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Equidad tarifaria

Ley N° 20.928

La equidad tarifaria, establecida mediante la ley 20.928, establece mecanismos de equidad en las tarifas de servicios eléctricos, introduciendo dos medidas, que se implementarán en dos etapas: el reconocimiento a la generación local y la equidad tarifaria residencial. Adicionalmente, considera facultades para la incorporación en la tarifa de parte o la totalidad de los servicios asociados al suministro.

Reconocimiento a la generación local

En septiembre del año 2016, se realizá por primera vez un reconocimiento para todos los vecinos de las comunas donde hay proyectos que generan energía eléctrica, de manera relevante, en beneficio de todo Chile. Este beneficio consiste en una rebaja mensual de las cuentas de la luz para todas las comunas que generan energía.

En el caso de Cooprel, la única comuna beneficiada es a comuna de Río Bueno. El descuento total sobre la componente de energía de la tarifa eléctrica para esta comuna puede ser consultado en el sitio web equidadtarifaria.cl.

Término del cobro individual por corte y reposición de la luz

Con la ley de equidad tarifaria se termina con el cobro individual del corte y reposición de la luz. Este cobro es incluido como parte de los servicios generales que las empresas distribuidoras deben prestar a sus clientes, es decir, es incluido dentro de la tarifa general. Esta medida se aplica en todo Chile, a partir del 4 de noviembre de 2016.

Equidad tarifaria residencial

En virtud de esta medida ninguna cuenta de la luz será superior al 10% del promedio nacional. Con esto, se corrige la diferencia que hoy existe entre la comuna más cara y la más barata, diferencia que ha alcanzado hasta más de un 70%. Este beneficio favorece a la mayoría de las comunas del país.

Esta medida debió iniciarse el mes de noviembre de 2016, y debe ser aplicada para los clientes de todas nuestras comunas (San Pablo, La Unión, Lago Ranco y Río Bueno) que tengan una tarifa del tipo BT1a (residencial). Al no encontrarse publicados los decretos con las nuevas tarifas, los clientes beneficiados con las rebajas no las vieron reflejadas en sus cuentas durante todo este tiempo, pero al ser una medida retroactiva, este beneficio se fue acumulando y será aplicado en las cuentas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017.

En términos prácticos, las nuevas tarifas indican un nuevo valor a cobrar, por lo que lo cobrado desde noviembre de 2016 a septiembre de 2017 debe ser calculado nuevamente, y si al cliente se le cobró de más, el saldo que tiene a favor le será devuelto en 3 cuotas iguales en las cuentas de estos 3 meses. Si el valor de la cuota a devolver es mayor al valor de la suma de los ítems de energía, sólo se le cobrará los gastos asociados al despacho y envío de la cuenta, en caso de aplicar, pudiendo en algunos casos quedar la cuenta en $0. Si la cuota es menor a lo consumido en uno de estos 3 meses, se le hará el descuento pertinente y deberá cancelar la diferencia.

En caso de quedar un saldo pendiente luego de aplicados los descuentos en estos 3 meses, este será devuelto en el o los meses siguientes, hasta quedar el saldo totalmente cancelado.

Importante es destacar que el beneficio de la equidad tarifaria es parte de todo un pliego tarifario, que rige no solo las tarifas residenciales BT1a, sino que el resto de las tarifas, por el período comprendido entre noviembre de 2016 y octubre de 2020. Por lo mismo existirá casos en otras tarifas, en que lo cobrado entre los meses de noviembre de 2016 y septiembre de 2017 fue menor de lo que realmente se debió cobrar, en tal caso el cliente deberá cancelar lo adeudado también en 3 cuotas.

Para mayor información, puede consultar el portal sobre la ley 20.928 sobre equidad tarifaria dispuesto por el Ministerio de Energía. Allí podrá encontrar una secció sobre la ley, su historia, cómo beneficia al cliente, entre otros datos de utilidad.