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Beneficios COVID-19

Todos los clientes residenciales que tengan problemas para pagar su cuenta de energía eléctrica, y que cumplan los requisitos detallados en la ley N° 21.249 (prorrogada por la ley N° 21.301) que se mencionan más abajo, deberán llenar el formulario que se encuentra disponible en la Sucursal Virtual de nuestro sitio web.

Según ley 21.249, que fue publicada el día 8 de agosto de 2020, y posteriomente prorrogada por la ley 21.301, que publicada el 5 de enero de 2021, durante los 270 días siguientes a la publicación de la misma, las empresas y cooperativas de distribución de electricidad no podrán cortar el suministro por mora en el pago a las personas, usuarios y establecimientos que a continuación se indican:

  1. Usuarios residenciales o domiciliarios.
  2. Hospitales y centros de salud.
  3. Cárceles y recintos penitenciarios.
  4. Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
  5. Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
  6. Bomberos.
  7. Organizaciones sin fines de lucro.
  8. Microempresas, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

Las deudas contraídas con las empresas y cooperativas de distribución de electricidad que se generen entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los doscientos setenta días posteriores a la publicación de esta ley, se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario final a su elección, las que no podrán exceder de treinta y seis, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados.

Adicionalmente, a elección del usuario final, el prorrateo podrá incluir deudas generadas antes de las contraídas al 18 de marzo de 2020, hasta el monto de diez unidades de fomento para las empresas distribuidoras y cooperativas de electricidad, en las mismas condiciones.

Solo podrán acogerse a lo anteriormente descrito los clientes finales que cumplan con, al menos, uno de los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse dentro del 60 por ciento de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares.
  2. Tener la calidad de adulto mayor, de acuerdo a la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
  3. Estar percibiendo las prestaciones de la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.
  4. Estar acogido a alguna de las causales de la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada.
  5. Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores, y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios. La utilización maliciosa de la declaración se sancionará de conformidad al artículo 210 del Código Penal.

Estos requisitos no serán exigibles para las personas, usuarios y establecimientos descritos en la lista de más arriba, correspondientes a las letras b., c., d., e., f., g. y h. Solo serán exigibles para los usuarios residenciales o domiciliarios (letra a.) de la lista ya mencionada.

Los usuarios finales que no cumplan alguno de los requisitos mencionados anteriormente, y que acrediten estar imposibilitados de dar cumplimiento a las obligaciones de pago que han contraído con la respectiva empresa o cooperativa prestadora, y así lo expresen mediante declaración jurada simple, podrán solicitar acogerse a la postergación y prorrateo de los pagos. La utilización maliciosa de la declaración se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal.

Si tienes dudas o consultas, deberá enviar un correo a bonocovid19@cooprel.cl.

Estadísticas de Solicitud COVID-19

Región de Los Ríos

Solicitudes Cantidad Porcentaje
Aprobadas
11
100%
Pendientes
0
0%
Rechazadas
0
0%
Desistidas
0
0%
TOTAL SOLICITUDES
11
100%
 
Tasa de aprobación, considerando aprobados y rechazados
100%

 

Región de Los Lagos

Solicitudes Cantidad Porcentaje
Aprobadas
0
0%
Pendientes
0
0%
Rechazadas
0
0%
Desistidas
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TOTAL SOLICITUDES
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0%
 
Tasa de aprobación, considerando aprobados y rechazados
0%

Información actualizada al día 26/01/2022